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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN,
ÁMBITO Y SEDE
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Art. 1.
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La ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE BIBLIOTECAS MÓVILES (ACLEBIM) se
halla constituida al amparo de lo establecido en la L.O. 11/85, y
demás normas posteriores que las desarrollan y complementan.
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Art. 2.
Su ámbito territorial es el Estado Español.
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Art. 3.
Podrán formar parte de la Asociación todos los bibliotecarios y
demás personal relacionados con las bibliotecas móviles que sean
sujetos de una relación laboral, administrativa o estatutaria, así
como aquellos que eventualmente se encuentren en situación de
desempleo.
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Art. 4.
El domicilio social está situado en la C/ Pradillo, 5; 24010 León.
Para el cambio de dicho domicilio bastará acuerdo de la Junta
Directiva que deberá notificarse a todos los socios.
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CAPÍTULO II: FINES
Y FUNCIONES
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Art. 5. ACLEBIM es independiente de cualquier
grupo, partido político o confesión religiosa, excluyéndose de sus
fines, por tanto, aquellos que no tengan carácter profesional.
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Art. 6. Son fines esenciales de ACLEBIM: Reunir
en su seno a los profesionales incluidos en la art. 3 de los presentes
Estatutos, para una mayor efectividad en la promoción y defensa de
los intereses profesionales. El ejercicio de la actividad sindical
en su total ámbito. Elevar el nivel científico, educativo y cultural
de sus socios, y fomentar el espíritu de servicio a la sociedad inherente
a sus profesionales. Expresamente se excluye la realización de cualquier
fin o actividad con carácter lucrativo.
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Art. 7. Para el cumplimiento de sus fines, ACLEBIM
podrá realizar cuantas acciones y actividades considere oportunas
dentro del respeto a la legalidad vigente y sean acordadas por sus
órganos de dirección y representación, pudiendo ejercer los derechos
reconocidos en la L.O. 11/85 y normas concordantes.
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CAPÍTULO III:
DE LOS SOCIOS
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Art. 8. Podrán ser socios de ACLEBIM todas aquellas
personas que reúnan las condiciones establecidas en el art. 3 de los
presentes Estatutos.
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Art. 9. Quienes deseen pertenecer a ACLEBIM lo
harán mediante solicitud dirigida a la Junta Directiva, en la que
se hará constar el conocimiento y aceptación de los presente Estatutos.
A dicha solicitud acompañará la documentación que acredite reunir
las condiciones establecidas para ser miembro de ACLEBIM.
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Sólo podrá denegarse, de forma motivada, el ingreso
en ACLEBIM, a las personas que hayan sido expulsadas anteriormente
de la misma por falta considerada muy grave, o a aquellas personas
que hayan abandonado la misma mientras ostentaban cargos y puestos
de responsabilidad en su seno, con dejación de sus funciones.
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Los nuevos socios satisfarán, además de la cuota de
inscripción, la cuota anual correspondiente al período en que su incorporación
sea efectiva.
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Art. 10. Los socios de ACLEBIM tendrán los siguientes
derechos:
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a) Ser electores y elegibles para todos los cargos de
la Asociación.
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b) Llevar propuestas, estudios o sugerencias a los órganos
de gobierno de ACLEBIM, para el mejor cumplimiento de los fines asociativos.
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c) Participar en las Asambleas, ordinarias y extraordinarias,
con voz y voto en cuantos asuntos se traten en las mismas.
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d) Recibir cuanta información se facilite a los socios
por parte de los órganos de gobierno de ACLEBIM, y la que, siendo
pertinente, soliciten personalmente. Una vez al año recibirán detallada
información económica del conjunto de operaciones de gasto e ingreso,
referentes a ese ejercicio.
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e) Participar en las actividades organizadas por ACLEBIM,
conforme a las normas que se establezcan.
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f) Recibir asesoramiento en caso de problema profesional.
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Art. 11. Serán deberes de los socios:
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a) Acatar y cumplir los Estatutos y los acuerdos de
los órganos de gobierno de ACLEBIM.
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b) Estar al corriente del pago de las cuotas y contribuir
al levantamiento de las cargas comunes en la forma y el tiempo que
se establezca por los órganos habilitados para ello, cualquiera que
sea su naturaleza.
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c) Desempeñar con celo y actividad los cargos para los
que fueran elegidos, formar parte de sus comisiones y realizar los
servicios que les encargue ACLEBIM.
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d) Poner en conocimiento de ACLEBIM todo aquello que
considere lesivo o favorable para los intereses de la misma.
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e) Cualquier otro que se derive del cumplimiento de
los presente Estatutos.
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Art. 12. Los socios que habiendo pertenecido
a ACLEBIM durante 10 años, o en los últimos 5 años de su actividad
profesional se jubilen, quedarán exentos de la obligación de pagar
las cuotas, pero continuarán manteniendo todos sus derechos como socios.
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Art. 13. La condición de socio se perderá:
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a) Por renuncia escrita, dirigida a la Junta Directiva,
cursada al menos 1 mes antes al cobro de la siguiente cuota ordinaria,
debiendo acompañarse a la misma la acreditación de socio.
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b) Por expulsión, acordada por la Junta Directiva, previo
expediente contradictorio y recurrible, en cualquier caso ante la
primera AG que se celebre, y motivada por:
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La realización de actos indignos que conduzcan o provoquen
el desdoro de ACLEBIM o de la profesión.
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La realización de actos manifiestamente en contra de los Estatutos
o de los fines de ACLEBIM.
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La pertenencia a organizaciones rechazadas por la AG.
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CAPÍTULO IV: DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
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Art. 14. Son órganos de gobierno de ACLEBIM:
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La Asamblea General (AG)
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La Comisión Permanente (CP)
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La Junta Directiva (JD)
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APARTADO 1: DE
LA ASAMBLEA GENERAL
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Art. 15. La AG es el órgano supremo de ACLEBIM
y estará integrada por todos los socios.
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Además serán miembros de pleno derecho de la AG, en
razón del cargo, el Presidente de ACLEBIM y los miembros de la Junta
Directiva.
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La AG podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, y la asistencia,
así como el voto, no podrán delegarse.
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La Asamblea quedará válidamente constituida cuando en
la primera convocatoria concurran la mitad más uno de los miembros
de pleno derecho, en segunda convocatoria con los asistentes que hubiera.
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La convocatoria de la AG incluirá el Orden del Día y
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Sede Central de ACLEBIM,
en el plazo máximo de 72 horas. Lo ante posible se remitirá a todos
los miembros de la AG.
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Art. 16-1. La AG ordinaria se reunirá una vez
al año, debidamente convocada por el Presidente de ACLEBIM, previo
acuerdo de la Junta Directiva, a fin de aprobar la memoria de actividades
y balance contable anual de la Asociación, así como los programas
y presupuestos anuales de la misma, y tratar cuantos asuntos se sometan
a su consideración, siempre que, según estos Estatutos, no se requiera
una Asamblea extraordinaria.
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| |
La asamblea habrá de celebrarse en un plazo no inferior
a 60 días naturales ni superior a 150 días, desde la fecha de acuerdo
de su convocatoria.
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Art. 16-2. Corresponde a la AG el conocimiento
de todos los asuntos relacionados con la Asociación, en especial:
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a) Elegir al Presidente de ACLEBIM, y a los miembros
de la Junta Directiva y CP.
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b) Decidir las directrices generales de actuación de
la Asociación.
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c) Aprobar, en su caso, la memoria de actividades y
balance contable anual de la Asociación.
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d) Aprobar, si procede, los programas y presupuesto
anuales de la Asociación. Determinar la cuantía y periodicidad de
las cuotas que, con carácter ordinario y extraordinario, hayan de
satisfacer los socios.
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e) Acordar la modificación de los Estatuto, mediante
la aprobación, al menos, de dos tercios de los asociados.
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f) Aprobar la Federación y Confederación con otras Asociaciones.
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g) Aprobar, por mayoría absoluta, la fusión con otra
asociación, de igual o similar carácter, y/o la disolución de la Asociación.
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h) Aprobar el Reglamento de régimen interior.
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i) Todas aquellas que le confieran los presentes Estatutos.
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Art. 17-1. La AG se reunirá en sesión extraordinaria:
a) A iniciativa del Presidente, que lo comunicará a la Junta Directiva.
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b) Por acuerdo de la mayoría simple de la Junta Directiva.
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c) Por acuerdo de la mayoría simple de la CP.
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d) Cuando así lo soliciten, la menos, un 30% de sus
miembros, por escrito, y acompañando la propuesta de Orden del Día.
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La Asamblea extraordinaria habrá de celebrarse antes
de 90 días naturales contados a partir de la fecha del acuerdo o de
la recepción de la correspondiente solicitud.
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Será nulo todo acuerdo o solicitud de celebración de
AG, si al mimo no se acompaña el correspondiente Orden del Día.
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Art. 17-2. En el supuesto de que en el término
de 20 días naturales desde la convocatoria de la AG, se acuerde o
reciba solicitud de celebración de AG a que se refiere el punto 1d)
de este artículo, el Presidente de ACLEBIM podrá ampliar el Orden
del Día de la AG convocada, ya sea ordinaria o extraordinaria, con
los puntos a que se refiere el Orden del Día del acuerdo o solicitud
de celebración de AG recibido.
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La ampliación del Orden del Día será comunicada del
mismo modo que la convocatoria de AG, sin que rija plazo mínimo entre
la ampliación y la celebración de la AG.
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Salvo en el supuesto anterior, no podrá variarse el
Orden del Día de la AG, ya sea ordinaria o extraordinaria.
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Art. 18. Los miembros de la AG serán acreditados
ante el Secretario de la Junta Directiva, que controlará la personalidad,
siendo sus decisiones revisables por la mesa de la AG.
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La Mesa estará formada pro el Presidente de ACLEBIM
o persona que, conforme a los Estatutos, le sustituya en sus funciones,
el Secretario y hasta tres miembros de la Junta Directiva, así como
el socio más antiguo y el más moderno que, estando presentes a la
hora del inicio, no sean miembros de la Junta Directiva.
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| |
La Mesa controlará y manifestará el número de asistentes
y propondrá las normas para el desarrollo de la Asamblea.
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| |
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y a mano
alzada, salvo en los casos previstos en los presentes Estatutos; no
obstante, la votación podrá ser secreta si así lo acuerda la mayoría
simple de los asistentes o la Mesa de la Asamblea.
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| |
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| |
De la Asamblea se levantará acta por el Secretario de
ACLEBIM, que será firmada por éste y por el Presidente de ACLEBIM
o quienes le hubieran sustituido en el acto de la Asamblea, quedando
a disposición de los asociados.
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APARTADO 2: DE
LA COMISIÓN PERMANENTE
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Art. 19. La CP es el órgano supremo de ACLEBIM
entre Asambleas Generales. Tiene todas la facultades de la AG excepto
las definidas en el art. 16 letras a), c), e), f) y g) de los presentes
Estatutos, y en especial:
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| |
a) Podrá modificar los programas de la Asociación siempre
que resulten presupuestariamente equilibrados , Cuando las circunstancias
así lo requieran, podrá establecer cuotas extraordinarias, elevar
la cuantía de las cuotas ordinarias establecidas por la AG y/o adelantar
la fecha de cobro de las mismas.
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| |
b) Igualmente podrá modificar el Reglamento de Régimen
Interior (RRI), Dicha modificación será efectiva desde el momento
de la adopción del acuerdo, si bien será sometido a ratificación en
la siguiente AG.
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| |
c) Resolverá cuantas cuestiones y quejas se planteen
en todos los procesos electorales.
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| |
d) Las que se deriven de los presentes Estatutos.
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Art. 20. Son miembros de la CP: el Presidente
de ACLEBIM, los miembros de la Junta Directiva y todos los socios
que resulten elegidos por la AG, en un porcentaje no superior al 20%
de los miembros de pleno derecho de la AG, redondeando en exceso,
y a decidir por ésta antes del inicio de este punto del Orden del
Día. El mandato de los elegidos será por un período de dos años. La
AG podrá elegir a miembros suplentes para el caso de cese o renuncia
de candidatos electos.
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| |
La CP podrá convocar elecciones para cubrir las vacantes
que pudieran producirse entre los miembros electos, si las mismas
no pudieran ser cubiertas con los electos suplentes.
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| |
Los miembros de la CP en razón de su cargo será sustituidos
por quienes ejerzan sus funciones en caso de cese, renuncia o enfermedad,
siendo preceptiva la certificación expedida por el secretario correspondiente.
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Art. 21. La CP será convocada por el Presidente
de ACLEBIM, a iniciativa propia, por acuerdo de la JD, o por solicitarlo
así por escrito la mayoría de sus miembros, incluyendo en la convocatoria
el Orden del Día, con una antelación mínima de 15 días naturales.
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| |
La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios
de la Sede Central de la Asociación en el plazo de 72 horas, y se
remitirá lo antes posible, igualmente, a todos los miembros de la
CP.
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| |
La CP será presidida por el Presidente de ACLEBIM, y
el Secretario de ACLEBIM levantará acta de sus reuniones, que será
firmada por ambos.
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| |
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus
miembros a mano alzada. También podrá realizarse votación secreta
si así se acuerda por mayoría. No se admitirán delegaciones de voto.
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APARTADO 3: DE
LA JUNTA DIRECTIVA (JD)
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Art. 22. La Junta Directiva programará y dirigirá
todas las actividades de la Asociación conforme a los acuerdos y directrices
de la AG y CP.
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La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente
de ACLEBIM, hasta un máximo de tres Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario,
Tesorero, y un número de vocales hasta un máximo de 20.
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En el supuesto de que se produzca alguna vacante de
los cargosa de la Junta Directiva y tras haber efectuado las sustituciones
previstas en estos Estatutos, la Junta Directiva podrá cubrir la vacante
eligiendo para ello entre cualquiera de sus miembros.
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Art. 23. Será competencia de la Junta Directiva:
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1) La dirección de la Asociación en todos los asuntos
y situaciones de acuerdo con las directrices emanadas de la AG y CP
y los programas y presupuestos anuales.
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2) Nombrar, coordinar y dirigir comisiones especializadas
y departamentos para las diferentes actividades de la Asociación.
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3) Resolver las solicitudes de admisión de nuevos asociados.
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4) Resolver los expedientes disciplinarios conforme
a lo previsto en el Capítulo VI.
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5) Acordar todas aquellas actuaciones económicas, administrativas
y judiciales y, en general, todas las acciones que considere necesarias
para la consecución de los fines de la Asociación y la defensa de
sus asociados.
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6) Asimismo tendrá la competencia de presentar la memoria
y balance de la gestión anual, así como el programa y presupuesto
anual a la AG.
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7) Podrá conferir Poder General de Administración de
la Asociación a su Presidente, al Secretario y/o al gerente.
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8) Las que se deriven de los presentes Estatutos.
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Art. 24. La Junta Directiva está obligada a reunirse
como mínimo una vez al trimestre, y siempre que lo soliciten por escrito
un tercio de sus componentes. Se reunirá por convocatoria del Presidente
de ACLEBIM, realizada con una antelación de, al menos, 7 días naturales.
Excepcionalmente, podrá ser convocada con carácter de urgencia, a
tenor de los asuntos a tratar, con sólo 48 horas de antelación.
|
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| |
La Junta estará válidamente constituida, en primera
convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros,
y en segunda convocatoria, con los que hubiere.
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Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por la
mayoría simple en votaciones sucesivas. No se admitirá delegación
de voto.
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| |
Todos los miembros de la Junta Directiva responderán
de su gestión ante la AG y serán fiscalizados por la CP.
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Art. 25. La Junta Directiva será elegida por
sufragio libre y secreto cada dos años o cuando queden vacantes la
mitad más uno de los cargos.
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Las elecciones a Junta Directiva se convocarán por el
Presidente de ACLEBIM.
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La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios
de la Sede Central de ACLEBIM en el plazo de 72 horas desde la adopción
del acuerdo.
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Las elecciones no podrán celebrarse antes de 30 días
naturales desde su convocatoria.
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Art. 26. Las candidaturas serán completas, cerradas
y por cargos y deberán incluir en su presentación la solicitud expresa
de cada uno de sus componente debidamente acreditada.
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Las candidaturas podrán presentarse hasta 5 días hábiles
antes de la fecha prevista para la elección.
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Las candidaturas que reúnan todos los requisitos serán
anunciadas en el tablón de anuncios de la sede Central de ACLEBIM.
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Previo pago de los gastos correspondientes, las candidaturas
admitidas podrán solicitar al Secretario de ACLEBIM la remisión a
los electores de la propaganda electoral.
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Art. 27. El Presidente de ACLEBIM lo será tanto
de la Junta Directiva como de la Asociación, y coordinará bajo la
autoridad de la Junta Directiva los servicios y las diferentes actividades
de ACLEBIM.
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| |
Presidirá las reuniones de la CP y AG.
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| |
Auxiliará a la Junta Directiva en la redacción del Orden
del Día de la AG y de la CP.
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Velará por el cumplimiento de los acuerdos que adopten
la AG y la CP.
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| |
Corresponderá además al Presidente:
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| |
a) La representación legal de la Asociación y la firma
de los documentos y contratos de la misma; la completa gestión de
la ACLEBIM; convocar Juntas y Asambleas, así como dirigir los debates
de las sesiones, decidiendo, en caso de empate, con su voto de calidad;
cumplir y hacer cumplir los acuerdos de acuerdos de la Junta Directiva,
de la CP y de AG; autorizar con su firma las actas, certificados y
otros documentos, siendo asimismo director de los servicios de la
Asociación.
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| |
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| |
b) La representación de la Asociación ante los Tribunales,
pudiendo designar procuradores y abogados y conferirles poderes tan
amplios como fuera preciso.
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c) Podrá acordar ejercer todo tipo de acciones y recursos,
ya sean judiciales o administrativos, en nombre de ACLEBIM, previa
aprobación de la Junta Directiva.
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| |
d) Está facultado para, junto con el Tesorero, abrir,
seguir y cancelas cuentas bancarias de cualquier tipo, a nombre de
la Asociación, sin perjuicio de la provisto en el art. 23.8.
|
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| |
e) Asimismo está facultado para protocolizar ante Notario
sus propios acuerdos, los de la Junta Directiva, los de la CP y los
de la AG.
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Art. 28. El Vicepresidente Primero sustituirá
al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o cese, y
por delegación suya ejercerá sus funciones.
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El Vicepresidente Segundo sustituirá al Presidente en
caso de ausencia, enfermedad, renuncia o cese de éste y del Vicepresidente
Primero, y por delegación suya ejercerá sus funciones.
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| |
El Vicepresidente Tercero sustituirá al Presidente en
caso de ausencia, enfermedad, renuncia o cese de éste y los Vicepresidentes
Primero y segundo, y por delegación suya ejercerá sus funciones.
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| |
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| |
Art. 29. El Secretario tendrá a su cargo el archivo
y la custodia de los documentos de la Asociación, redactará las actas
y la memoria anual, dará cumplimiento de los acuerdos de la AG y CP,
extenderá las convocatorias y certificaciones y tendrá a su cargo
todo el funcionamiento administrativo de la Asociación.
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| |
|
| |
Será el responsable de la organización interna de ACLEBIM.
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|
| |
Podrá igualmente protocolizar ante Notario los acuerdos
del Presidente, de la Junta Directiva, de CP y de la AG.
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| |
|
| |
El Secretario tendrá a su cargo la infraestructura de
la Asociación en horario de oficina de la Sede Social para mejor atención
de las visitas, consultas de los asociados y del funcionamiento en
general, coordinará y supervisará el funcionamiento de las sedes y
locales de la entidad.
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| |
Tendrá a su cargo el personal administrativo de la Asociación,
siendo el Director de Personal.
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| |
El Vicesecretario de ACLEBIM sustituirá al Secretario
en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o cese, y por delegación
suya ejercerá sus funciones.
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|
| |
Art. 30. El Tesorero tendrá bajo su custodia
los fondos y valores de la Asociación; intervendrá con su firma todos
los documentos de cobro y pago, informando al Presidente de cualquier
incidencia; con la conformidad del Presidente de ACLEBIM, redactará
los Presupuestos y Balances, así como el estado de cuentas; informará
de la viabilidad económica de los proyectos; ordenará el cobro de
cuotas y, en general, tendrá a su cargo el funcionamiento económico
de la Asociación, que deberá estar siempre al día.
|
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|
| |
También tendrá a su cargo los Libros Oficiales de Contabilidad
y los auxiliares necesarios.
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| |
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| |
Autorizará con su firma y con el conforme del Presidente
la apertura de cuentas bancarias a nombre de ACLEBIM, sin perjuicio
de lo previsto en el art. 23.8.
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| |
Podrá ser auxiliado en sus funciones por aquellas personas
habilitadas por la Junta Directiva, en quienes podrán delegar las
mismas.
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CAPÍTULO V:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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| |
Art. 31. El procedimiento disciplinario se iniciará
de oficio, o a instancia de cualquier órgano o socio de la entidad,
mediante la correspondiente denuncia por escrito, aportando o proponiendo
las pruebas pertinentes, por la Junta Directiva mediante acuerdo en
el que se proponga la apertura de expediente disciplinario frente
a cualquier socio, ostente o no cargos representativos o directivos
en la entidad, y por las causas establecidas en el art. 13c) de los
presentes Estatutos.
|
| |
|
| |
Art. 32. El acuerdo de la Junta Directiva que
proponga la apertura de expediente disciplinario deberá contener el
pliego de cargos provisional así como, en su caso, la suspensión cautelar
de los derechos del socio afectado. Contra este acuerdo no cabe recurso
alguno.
|
| |
|
| |
El pliego de cargos provisional ha de notificarse al
afectado, otorgándole un plazo improrrogable de 5 días para presentar
pliego de descargos y proponer o aportar la prueba que considere oportuna,
y haciéndole saber su derecho a examinar, dentro de este plazo, todo
lo actuado, por sí o por quien legalmente lo represente.
|
| |
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| |
Háyase o no presentado pliego de descargo, la Junta
Directiva resolverá basándose en principios de equidad, justicia y
ponderación, el expediente, y no pudiendo hacerlo por motivos distintos
a los que obrasen en el pliego de cargos.
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| |
|
| |
En el caso de que se impusiese la expulsión del socio,
cabrá recurso ante la primera AG que se celebrare, sea éste ordinaria
o extraordinaria.
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|
| |
El secretario de la Junta Directiva será el responsable
de la instrucción de los expedientes disciplinarios, impulsándoles
en todas sus fases su total terminación.
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 |
CAPÍTULO VI:
DEL PATRIMONIO DE LA ACLEBIM
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Art. 33. El patrimonio fundacional de la Asociación
es de 1.000 pta no fijándose límite para su presupuesto anual.
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Los recursos económicos de que dispondrá la ACLEBIM
serán:
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a) Las cuotas de los asociados, ordinarias o extraordinarias,
que establezca con carácter general la AG o la CP.
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| |
b) Los ingresos que se puedan obtener en publicaciones,
organización de cursos, actividades científicas, y en aquellas propias
de sus fines.
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c) Las subvenciones, ayudas o donaciones de Organismos,
Instituciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de particulares.
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| |
d) En ningún caso estas actividades tendrán carácter
lucrativo.
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CAPÍTULO VII: RÉGIMEN
DOCUMENTAL
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Art. 34. La Asociación tendrá el régimen documental
siguiente:
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| |
1) Libro de Registro General de Asociados, donde contarán
los datos personales de los mismos.
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2) Libros de Actas de las Juntas.
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3) Libros de Actas de Asambleas.
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4) Libro de Registro de Entradas y Salidas de Documentos.
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5) Inventario.
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6) Libros de Contabilidad, oficiales y auxiliares.
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7) Libro de Registro de Actividades Científicas y Formativas.
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Toda la documentación estará bajo la custodia de la
Junta Directiva, a disposición de los asociados, previa solicitud
razonada por escrito.
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En los casos legalmente permitidos la documentación
podrá estar en soporte informático.
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CAPÍTULO VIII:
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DESTINO DE SU PATRIMONIO
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Art. 35. Para la disolución de ACLEBIM será necesario
el acuerdo de la AG extraordinaria, con el voto favorable de dos tercios
de sus asociados.
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Adoptado el acuerdo de disolución, la AG designará entre
sus miembros una Comisión Liquidadora y determinará la entidad o asociación,
sin ánimo de lucro, a la que dicha Comisión deber hacer entrega del
líquido resultante.
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